Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28127 · idParte: 9045019

Texto oficial

Artículo 31.o Los pasajes para los funcionarios del Servicio Exterior se concederán por la vía más directa y económica. El beneficio de los pasajes al extranjero para las personas señaladas en el artículo precedente, solamente se concederá cuando éstos vayan a residir permanentemente junto al funcionario.