Texto oficial
Artículo 34.o Para los efectos de la internación y exenciones a que se refiere el artículo 32.o, el funcionario deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores una lista de los bienes enumerados en dicha disposición, sobre cuya base el Ministerio de Hacienda procederá a decretar las respectivas liberaciones.
La internación de los bienes del funcionario, en la forma que establecen las disposiciones precedentes, podrá autorizarse antes del término de su misión en el extranjero por fallecimiento o regreso previo de la familia del funcionario. En este caso la liberación concedida se imputará al monto total a que tiene derecho.