Texto oficial
Artículo 33.o De las mismas franquicias a que se refiere el artículo anterior gozarán los chilenos que presten servicios en organismos internacionales a los cuales se encuentre adherido el Gobierno de Chile cuando, al cesar en sus funciones, regresen definitivamente a Chile a establecer su residencia.
El Reglamento determinará la manera cómo se ejercitará este derecho.