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Artículo 33 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045021.

Texto oficial

Artículo 33.o De las mismas franquicias a que se refiere el artículo anterior gozarán los chilenos que presten servicios en organismos internacionales a los cuales se encuentre adherido el Gobierno de Chile cuando, al cesar en sus funciones, regresen definitivamente a Chile a establecer su residencia. El Reglamento determinará la manera cómo se ejercitará este derecho.