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Artículo 36 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045024.

Texto oficial

Artículo 36.o El Ministerio de Relaciones Exteriores, por resolución fundada, podrá llamar transitoriamente al país a los funcionarios del Servicio Exterior que se desempeñan en el extranjero, a fin de que informen al Gobierno sobre algún asunto del Servicio que diga relación con el mejor cumplimiento de sus obligaciones en el exterior. En estos casos, la permanencia en Chile no podrá ser superior a un mes, y los funcionarios gozarán de sus sueldos y demás remuneraciones como si hubieran permanecido en el extranjero. Asimismo, tendrán derecho a sus pasajes de venida y regreso.