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Artículo 37 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045025.

Texto oficial

Artículo 37.o Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados a prestar servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en dólares, desde 15 días antes de partir a su destinación. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por Orden del Servicio, determinará el plazo en que el funcionario deberá asumir su cargo. Los funcionarios en cada destinación al exterior, gozarán de una asignación de establecimiento de hasta un mes y medio de su sueldo en dólares en caso de ser casados o viudos con familia que vive a sus expensas, y, hasta un mes, en caso de ser solteros.