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Artículo 40 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045028.

Texto oficial

Artículo 40.o Los funcionarios del Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares, que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual a fin de dar cumplimiento a una comisión especial de carácter oficial, percibirán un viático de acuerdo a las disposiciones que fijará el Ministerio en el mes de Enero de cada año. El Ministerio para determinar la cuantía de éste tomará en consideración el costo de la vida en cada país, la categoría del funcionario, y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto. Si esta comisión se realizare dentro del país se aplicarán las disposiciones que rijen para los demás empleados públicos en el Estatuto Administrativo.