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Artículo 39 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045027.

Texto oficial

Artículo 39.o Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados al extranjero y que retrasen por causa justificada su salida del país para asumir sus cargos en el exterior, sólo percibirán, mientras continúen prestando servicios en Chile, sus sueldos y demás remuneraciones que les correspondan en escudos, de acuerdo con la asimilación o equivalencia legal.