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Artículo 47 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28127 · idParte: 9045035

Texto oficial

Artículo 47.o Los funcionarios del Servicio Exterior que se desempeñen como Cónsules, deberán, para poder asumir sus cargos y funciones, rendir ante la Contraloría General de la República una caución en escudos que corresponda a dos años de sus sueldos de equivalencia o asimilación en Chile. Los Cónsules honorarios, autorizados por decreto para realizar actuaciones deberán, antes de asumir sus cargos, rendir fianza que corresponda a la caución de los Cónsules, 7a. Categoría Exterior.