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Artículo 48 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045036.

Texto oficial

Artículo 48.o Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio con personas extranjeras sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si lo hicieran, sin cumplir con esta exigencia, se declarará vacante el cargo.