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Artículo 50 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045038.

Texto oficial

Artículo 50.o Las diferencias extraordinarias de cambio que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el artículo 18.o de la ley N.o 11.729, de 30 de Octubre de 1954, podrán ser destinadas, por decreto fundado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en casos calificados y por períodos no superiores a un año, a sueldos del personal contratado, adquisiciones, arriendos y otros gastos de oficina previamente detallados en el decreto respectivo, sin que sea necesario declarar de abono las sumas autorizadas.