Saltar al contenido

Artículo 49 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045037.

Texto oficial

Artículo 49.o Los certificados de estudios obtenidos en el extranjero por los hijos de los funcionarios del Servicio Exterior que correspondan a los que se otorgan en el país por los estudios de la enseñanza primaria y secundaria, serán válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento del Ministerio de Educación.