Saltar al contenido

Artículo 53 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045041.

Texto oficial

Artículo 53.o Los funcionarios del Servicio Exterior deberán retirarse y jubilar, si tuvieren derecho, cuando cumplan 65 años de edad. Los funcionarios del Servicio Exterior que tengan 60 o más años de edad y 35 de servicios, perderán la inamovilidad a que se refiere el artículo 52.o. No obstante, el Presidente de la República podrá, por medio de decreto supremo fundado, disponer que el funcionario que haya alcanzado los límites de edad señalados pueda permanecer en el servicio durante un período adicional de hasta 5 años. Si el funcionario no pudiere o no deseare hacer uso del beneficio de la jubilación, deberá presentar su renuncia al cargo. Si así no lo hiciere se declarará vacante su empleo dentro de 30 días contados desde la fecha en que se cumplieren los límites de edad establecidos en el inciso primero de este artículo.