Saltar al contenido

Artículo 54 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045042.

Texto oficial

Artículo 54.o La Ley de Presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para designar hasta diez Adictos Culturales, Sindicales o de Prensa, según lo requieran las conveniencias del Servicio, y su remuneración no será mayor que la que percibe un funcionario de 6a. Categoría Exterior, Planta A. Para estas designaciones no regirán las condiciones de ingreso, pero estos funcionaros gozarán de las franquicias establecidas para el personal del Servicio Exterior a que se refiere el artículo 32.o siempre que hayan permanecido 3 años en sus cargos y por una sola vez. Su designación se hará anualmente por decreto supremo del cual se dará cuenta al Congreso Nacional.