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Artículo 57 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045045.

Texto oficial

Artículo 57.o Lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N.o 338, de 1960, les será aplicable a los funcionarios de las cinco primeras categorías de la Escala de Categorías y Sueldos establecidos en el artículo 56.o de la presente ley.