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Artículo 58 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045046.

Texto oficial

Artículo 58.o Lo dispuesto en los artículos 1.o y 2.o de la ley N.o 8.715 no se aplicará a las destinaciones de funcionarios decretadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para que prestén servicios fuera del país.