Texto oficial
Artículo 2.o Los cambios de Categorías o Grados, que se produzcan en el encasillamiento del personal actualmente en servicio, no significarán ascensos para los efectos mencionados en los artículos 59.o, 60.o y 64.o del D. F. L. N.o 338, de Abril de 1960, y 23.o, inciso segundo de la presente ley; este beneficio no regirá para los actuales funcionarios del Servicio Exterior que obtengan ascensos superiores a una Categoría Exterior, o su equivalente en Chile, los que perderán una diferencia de sueldo.