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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045054.

Texto oficial

Artículo 2.o Los cambios de Categorías o Grados, que se produzcan en el encasillamiento del personal actualmente en servicio, no significarán ascensos para los efectos mencionados en los artículos 59.o, 60.o y 64.o del D. F. L. N.o 338, de Abril de 1960, y 23.o, inciso segundo de la presente ley; este beneficio no regirá para los actuales funcionarios del Servicio Exterior que obtengan ascensos superiores a una Categoría Exterior, o su equivalente en Chile, los que perderán una diferencia de sueldo.