Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-6} Artículo 1.o El Presidente de la República tendrá un plazo de 60 días contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, para efectuar por una sola vez, la reestructuración del Ministerio de Relaciones Exteriores, el encasillamiento del personal y el nombramiento de los nuevos funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta ley. Para estos efectos los funcionarios de la lista 3 de calificaciones y de la Planta Suplementaria perderán su inamovilidad.
El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, calificado en listas 1 y podrá ser encasillado sin sujeción a las disposiciones sobre ascensos y provisiones cargos establecidos en la presente ley. El encasillamiento de los funcionarios del Servicio Exterior entre la 2a. y 7a. categorías inclusive, no podrá ser superior a dos grados de su designación funcionaria actual. En ningún caso podrá encasillarse a un funcionario en una situación de menor renta que la que actualmente tiene.
El Presidente de la República podrá encasillar en la Planta de Servicio Exterior a funcionarios de las actuales plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa del Ministerio o de aquélla a estas últimas.
Podrá, además, dentro del plazo del inciso primero, efectuar el nombramiento de nuevo personal a que dé lugar el aumento de plantas que contempla la presente ley, sólo con sujeción a los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 14.o. Además, este nuevo personal cuando sea nombrado en la 2a. categoría exterior, deberá poseer un título universitario que lo capacite especialmente para esta clase de funciones.
Las personas nombradas en la Planta del Servicio Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso precedente, no podrán ser destinadas al extranjero sino después de desempeñarse en Chile durante dos años contados desde la fecha de sus nombramientos, a menos que se trate de funcionarios que se encontraban desempeñando en el exterior alguno de los cargos del artículo 322.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.