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Artículo 1 de la Ley 9.693

Autoriza al presidente de la república para invertir en el mejoramiento de los caminos que indica las sumas que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281271 / 6664476.

Texto oficial

Artículo l.o Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de diez millones de pesos en los siguientes fines: Para el mejoramiento del camino de Carahue a Puerto Saavedra ........ $ 6.000.000 Para el mejoramiento del camino de Carahue a Nehuentúe .............. 4.000.000 Las obras se ejecutarán por conducto de la Dirección General de Obras Públicas con arreglo a las leyes y reglamentos que rigen para la ejecución de obras públicas, sin que pueda cargarse a los fondos que se autorizan gastos de contratación de empleados, que no sean para la inspección de los trabajos.