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Artículo 2 de la Ley 9.693

Autoriza al presidente de la república para invertir en el mejoramiento de los caminos que indica las sumas que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281271 / 6664477.

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los fondos que produzca durante los años 1950, 1951 y 1952 la emisión de bonos autorizados por el artículo 31 de la ley N.o 7,200, de 18 de Julio de 1942.