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Artículo 3 de la Ley 9.693

Autoriza al presidente de la república para invertir en el mejoramiento de los caminos que indica las sumas que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281271 / 6664478.

Texto oficial

Artículo 3.o Se establece una contribución adicional de un cuatro por mil (4 o/oo), a beneficio fiscal, sobre todos loe bienes raíces de las comunas de Carahue y Puerto Saavedra, que regirá hasta el total reembolso de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a que se refiere el artículo 1.o, debiendo invertirse el producto de este impuesto en el mejoramiento y conservación de los caminos y puentes de las mismas comunas, para lo cual se llevará contabilidad especial de este tributo y en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación se consultará el ítem correspondiente, equivalente a los respectivos ingresos.