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Artículo 2 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045062.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los funcionarios de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, gozarán de las siguientes rentas anuales: Contador Jefe E° 4.860,00 Oficial Ayudante 3.312,00 Oficial Ayudante 2.988,00 Oficial Ayudante 2.664,00