Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045063.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los cargos de Asistente Social y los de Inspectores de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, Santiago y Concepción, tendrán, respectivamente, los sueldos asignados a la 8ª. Categoría de la Escala del Personal Superior y al grado 1º de la Escala del Personal Subalterno, fijadas en el artículo 1º de la presente ley. Dichos cargos en lo que se refiere al Juzgado de Letras de Menores de San Miguel tendrán los sueldos correspondientes a la 6ª. Categoría y al grado 5º de la Escala del Personal Subalterno, respectivamente.