Texto oficial
Artículo 3º.- Los cargos de Asistente Social y los de Inspectores de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, Santiago y Concepción, tendrán, respectivamente, los sueldos asignados a la 8ª. Categoría de la Escala del Personal Superior y al grado 1º de la Escala del Personal Subalterno, fijadas en el artículo 1º de la presente ley.
Dichos cargos en lo que se refiere al Juzgado de Letras de Menores de San Miguel tendrán los sueldos correspondientes a la 6ª. Categoría y al grado 5º de la Escala del Personal Subalterno, respectivamente.