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Artículo 5 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045065.

Texto oficial

Artículo 5º.- Autorízase a la Junta de Servicios Judiciales para que adquiera, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, un automóvil destinado a la Presidencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y otro para los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago.