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Artículo 4 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045064.

Texto oficial

Artículo 4º.- Reemplázase el artículo 26º de la ley N° 11.986, de 19 de Noviembre de 1955, modificado por el artículo 102 de la ley N° 12.861, de 7 de Febrero de 1958, y cuyo texto actual fue fijado por el artículo 5º de la ley número 14.548, de 8 de Febrero de 1961, por el siguiente: "Los Vocales de las Cortes del Trabajo devengarán una remuneración de un cincuenta por ciento del sueldo vital mensual de Santiago, escala A, por fallo definitivo a que concurran, no pudiendo dicha remuneración exceder del 75% del sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A.".