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Artículo 7 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045067.

Texto oficial

Artículo 7º.- Autorízase al Presidente de la República para girar contra la Tesorería Provincial de Santiago hasta por la suma de trescientos mil escudos (E° 300.000,00), que entregará a la Junta de Servicios Judiciales a fin de que este organismo los invierta en los fines previstos en los números 2 y 5 del inciso Segundo del artículo 506º del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la letra l) del artículo 8º de la ley número 14.548, de 8 de Febrero de 1961.