Texto oficial
Artículo 7º.- Autorízase al Presidente de la República para girar contra la Tesorería Provincial de Santiago hasta por la suma de trescientos mil escudos (E° 300.000,00), que entregará a la Junta de Servicios Judiciales a fin de que este organismo los invierta en los fines previstos en los números 2 y 5 del inciso Segundo del artículo 506º del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la letra l) del artículo 8º de la ley número 14.548, de 8 de Febrero de 1961.