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Artículo 8 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045068.

Texto oficial

Artículo 8º.- Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 4º de la ley N° 11.986, y 59º y 60º del DFL. número 338, de 1960, se declara que no constituirán ascensos los aumentos de sueldos y de categorías o grados que resulten de la aplicación de las nuevas remuneraciones que fija la presente ley.