Texto oficial
Artículo 8º.- Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 4º de la ley N° 11.986, y 59º y 60º del DFL. número 338, de 1960, se declara que no constituirán ascensos los aumentos de sueldos y de categorías o grados que resulten de la aplicación de las nuevas remuneraciones que fija la presente ley.