Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045075.

Texto oficial

Artículo 15º.- Agrégase al artículo 28 de la ley N° 14.550, de 3 de Marzo de 1961, sobre Juzgados de Menores, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Del mismo beneficio anterior gozarán los Oficiales Primeros de Juzgados de Mayor Cuantía de asiento de Corte y el Bibliotecario-Estadístico de la Corte de Apelaciones de Santiago, si hubieren cumplido diez años en su cargo sin ascender, computados éstos en la forma dispuesta por el citado artículo 4º de la ley N° 11.986."