Texto oficial
Artículo 14º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º transitorio de la ley N° 14.511, de 3 de Enero de 1961, se declara que el tiempo servido en la Judicatura Indígena por los Jueces de Indios de Temuco y Pitrufquén y por el Secretario de este último Tribunal, que cesaron en sus funciones por aplicación del artículo 5º transitorio de la misma ley, les serán computado para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59º del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960.