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Artículo 14 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045074.

Texto oficial

Artículo 14º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º transitorio de la ley N° 14.511, de 3 de Enero de 1961, se declara que el tiempo servido en la Judicatura Indígena por los Jueces de Indios de Temuco y Pitrufquén y por el Secretario de este último Tribunal, que cesaron en sus funciones por aplicación del artículo 5º transitorio de la misma ley, les serán computado para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59º del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960.