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Artículo 9 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045086.

Texto oficial

TITULO II De los impuestos a las actuaciones judiciales Artículo 9º.- En los juicios y gestiones judiciales que se tramiten ante tribunales de cualquiera naturaleza, sean ordinarios, especiales o arbitrales, los escritos, documentos o actuaciones de toda especie sólo pagarán el impuesto de tasa fija por hoja del expediente en que se extiendan, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.- En juicios ante tribunales de primera o única instancia, según su cuantía: Hasta E° 50, estarán exentos; Más de E° 50 y hasta E° 500, E° 0,10; Más de E° 500 y hasta E° 5.000, E° 0,20; Más de E° 5.000 y hasta E° 10.000, E° 0,30, y Más de E° 10.000, pagará E° 0,30 más E° 0,15 por cada E° 10.000 o fracción de exceso. 2.- En gestiones de jurisdicción no contenciosa, en juicios de cuantía indeterminada y en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria, tasa fija de E° 0,10. 3.- En los juicios criminales, sólo estarán gravados los escritos y solicitudes que presenten los querellantes y los inculpados o reos que se encuentren en libertad, y pagarán los siguientes impuestos: a) Juicios sobre faltas, tasa fija de E° 0,05; b) En los demás procesos, tasa igual al doble de la anterior, y c) Si se ejercita la acción civil se pagará la tasa del N° 1. 4.- En juicios y gestiones ante tribunales de segunda instancia, el doble del impuesto establecido en los números precedentes de este artículo. 5.- En juicios y gestiones ante la Corte Suprema, el triple del impuesto establecido en los números 1, 2 y 3 de este artículo. 6.- Los libros que se presenten en juicio se considerarán, para los efectos de este artículo, como si fueran una sola hoja. 7.- El mandato judicial o delegación ante cualquier Tribunal pagará el impuesto de E° 0,20.