Texto oficial
TITULO II
De los impuestos a las actuaciones judiciales Artículo 9º.- En los juicios y gestiones judiciales que se tramiten ante tribunales de cualquiera naturaleza, sean ordinarios, especiales o arbitrales, los escritos, documentos o actuaciones de toda especie sólo pagarán el impuesto de tasa fija por hoja del expediente en que se extiendan, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- En juicios ante tribunales de primera o única instancia, según su cuantía:
Hasta E° 50, estarán exentos;
Más de E° 50 y hasta E° 500, E° 0,10;
Más de E° 500 y hasta E° 5.000, E° 0,20;
Más de E° 5.000 y hasta E° 10.000, E° 0,30, y
Más de E° 10.000, pagará E° 0,30 más E° 0,15 por
cada E° 10.000 o fracción de exceso.
2.- En gestiones de jurisdicción no contenciosa, en juicios de cuantía indeterminada y en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria, tasa fija de E° 0,10.
3.- En los juicios criminales, sólo estarán gravados los escritos y solicitudes que presenten los querellantes y los inculpados o reos que se encuentren en libertad, y pagarán los siguientes impuestos:
a) Juicios sobre faltas, tasa fija de E° 0,05;
b) En los demás procesos, tasa igual al doble de la anterior, y
c) Si se ejercita la acción civil se pagará la tasa del N° 1.
4.- En juicios y gestiones ante tribunales de segunda instancia, el doble del impuesto establecido en los números precedentes de este artículo.
5.- En juicios y gestiones ante la Corte Suprema, el triple del impuesto establecido en los números 1, 2 y 3 de este artículo.
6.- Los libros que se presenten en juicio se considerarán, para los efectos de este artículo, como si fueran una sola hoja.
7.- El mandato judicial o delegación ante cualquier Tribunal pagará el impuesto de E° 0,20.