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Artículo 12 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045089.

Texto oficial

Artículo 12º.- Las copias otorgadas por los secretarios y actuarios y las comunicaciones expedidas por los tribunales, con excepción de las enviadas en las causas criminales que se siguen de oficio o a petición de personas exentas, sólo pagarán un impuesto de E° 0,10 en cada hoja.