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Artículo 13 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045090.

Texto oficial

Artículo 13º.- Para determinar el papel sellado que debe usarse en los juicios, el Juez, al proveer la primera presentación o cada vez que aparezcan nuevos antecedentes, fijará la cuantía con arreglo a la ley.