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Artículo 14 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045091.

Texto oficial

TITULO III De los impuestos a las actuaciones de los Notarios, Conservadores y Archiveros Artículo 14º.- Los registros, actas, extractos, certificados, protocolizaciones, autorizaciones de firmas, documentos archivados y demás actuaciones de los notarios, conservadores de registros públicos y archiveros pagarán un impuesto de tasa fija de E° 0,30 en cada hoja del registro o en el documento de que se trata sin perjuicio del impuesto que corresponda al acto o contrato que se celebre. Las copias de estas actuaciones pagarán sólo E° 0,10. No pagarán impuesto el documento que sólo contenga declaraciones relativas al estado civil o supervivencia de las personas.