Texto oficial
Artículo 23º.- Salvo disposición en contrario, el impuesto que corresponda aplicar será de cargo de quien emita el documento, y subsidiariamente, de quien lo reciba. En consecuencia, el emisor será responsable de las infracciones, sin perjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o con las estampillas no inutilizadas conforme a la ley. El tributo deberá pagarse en el momento de su otorgamiento, o sea al ser suscrito por las partes.
Sin embargo, en el caso de las letras de cambio, el impuesto será de cargo del aceptante y responderá solidariamente de su pago éste y el tenedor.