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Artículo 23 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28128 · idParte: 9045100

Texto oficial

Artículo 23º.- Salvo disposición en contrario, el impuesto que corresponda aplicar será de cargo de quien emita el documento, y subsidiariamente, de quien lo reciba. En consecuencia, el emisor será responsable de las infracciones, sin perjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o con las estampillas no inutilizadas conforme a la ley. El tributo deberá pagarse en el momento de su otorgamiento, o sea al ser suscrito por las partes. Sin embargo, en el caso de las letras de cambio, el impuesto será de cargo del aceptante y responderá solidariamente de su pago éste y el tenedor.