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Artículo 24 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045101.

Texto oficial

Artículo 24º.- Salvo disposición de la ley o estipulación en contrario de las partes tratándose de convenciones celebradas ante notarios u otros ministros de fe, el impuesto será de cargo de quienes los celebren, por partes iguales. Firmado un documento por las personas que concurran a su otorgamiento, el Notario no lo autorizará sin que previamente se encuentre pagado el tributo correspondiente.