Texto oficial
Artículo 24º.- Salvo disposición de la ley o estipulación en contrario de las partes tratándose de convenciones celebradas ante notarios u otros ministros de fe, el impuesto será de cargo de quienes los celebren, por partes iguales. Firmado un documento por las personas que concurran a su otorgamiento, el Notario no lo autorizará sin que previamente se encuentre pagado el tributo correspondiente.