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Artículo 26 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045103.

Texto oficial

Artículo 26º.- El impuesto que corresponda a operaciones a plazo, efectuadas en reuniones públicas de Bolsas de Comercio y de Corredores, será pagado por estas instituciones en la Tesorería Fiscal correspondiente dentro de los cinco primeros días de cada mes. El impuesto que corresponda a las operaciones a plazo que se efectúen en privado, sea que intervengan o no Corredores, se pagará al tiempo de suscribir el respectivo documento. Si el impuesto no se pagare en estampillas, deberá dejarse constancia de la forma en que ha sido pagado. El impuesto que corresponda a las operaciones a plazo que se efectúen en Bolsas de Productos, será pagado en conformidad a las disposiciones de los incisos 1º y 2º de este artículo.