Texto oficial
Artículo 26º.- El impuesto que corresponda a operaciones a plazo, efectuadas en reuniones públicas de Bolsas de Comercio y de Corredores, será pagado por estas instituciones en la Tesorería Fiscal correspondiente dentro de los cinco primeros días de cada mes.
El impuesto que corresponda a las operaciones a plazo que se efectúen en privado, sea que intervengan o no Corredores, se pagará al tiempo de suscribir el respectivo documento. Si el impuesto no se pagare en estampillas, deberá dejarse constancia de la forma en que ha sido pagado.
El impuesto que corresponda a las operaciones a plazo que se efectúen en Bolsas de Productos, será pagado en conformidad a las disposiciones de los incisos 1º y 2º de este artículo.