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Artículo 25 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28128 · idParte: 9045102

Texto oficial

Artículo 25º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, número 14, el contribuyente que recibiere un documento sin el impuesto correspondiente, podrá, dentro de los quince días siguientes a su recepción, pedir a la Dirección de Impuestos Internos que le fije el tributo que corresponda pagar y proceder a su entero en el plazo que se le fije, sin que se le aplique sanción alguna. Se presumirá legalmente que la fecha de recepción es la misma del otorgamiento.