Texto oficial
Artículo 25º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, número 14, el contribuyente que recibiere un documento sin el impuesto correspondiente, podrá, dentro de los quince días siguientes a su recepción, pedir a la Dirección de Impuestos Internos que le fije el tributo que corresponda pagar y proceder a su entero en el plazo que se le fije, sin que se le aplique sanción alguna. Se presumirá legalmente que la fecha de recepción es la misma del otorgamiento.