Texto oficial
Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar en texto aparte, que llevará número de ley, las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, contenidas en esta ley.
Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045120.