Texto oficial
Artículo 3º.- La primera diferencia de sueldos que resulte de la aplicación de esta ley, no ingresará a la respectiva Caja de Previsión quedando, en consecuencia, a beneficio exclusivo de los funcionarios o empleados.
Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045119.