Texto oficial
Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Ejército de Salvación el predio individualizado en el artículo anterior, con el objeto que establezca en él un Hogar de Menores, quedando, en consecuencia, prohibido enajenar, hipotecar o establecer cualquier gravamen o prohibición sobre dicho inmueble.