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Artículo 2 de la Ley 15.273

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al ejercito de salvacion el predio que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la ciudad de concepcion, con el objeto de establecer en el un hogar de menores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28132 / 5975854.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Ejército de Salvación el predio individualizado en el artículo anterior, con el objeto que establezca en él un Hogar de Menores, quedando, en consecuencia, prohibido enajenar, hipotecar o establecer cualquier gravamen o prohibición sobre dicho inmueble.