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Artículo 3 de la Ley 15.273

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al ejercito de salvacion el predio que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la ciudad de concepcion, con el objeto de establecer en el un hogar de menores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28132 · idParte: 5975855

Texto oficial

Artículo 3° Si el Ejército de Salvación, dentro del plazo de cinco años, no utilizare el predio cuya transferencia dispone esta ley, en los fines indicados en el artículo 2°, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo este predio al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En este caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de las inscripciones de ese bien raíz, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley".