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Artículo 2 de la Ley 8.933 · Modifica partida 1,739 de la ley 4,321, de 22 de febrero de 1938

Modifica partida 1,739 de la ley 4,321, de 22 de febrero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281325 / 7380806.

Texto oficial

Artículo 2.o La comprobación de uso exigida por el artículo anterior deberá hacerse dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de enumeración de la póliza correspondiente, mediante una presentación a la Superintendencia de Aduanas, en la que conste la cantidad de kilos de cartón empleado en el recubrimiento de planchas de yeso y las características del cartón empleado. Si en el plazo señalado el internador no comprobare el uso condicionado al menor derecho establecido en la Partida 1,739-D, deberá enterar en Aduana la diferencia de derechos que exista entre la Partida 1,739-D y la Partida 1,739-B, del Arancel Aduanero.