Texto oficial
Artículo 2.o La comprobación de uso exigida por el artículo anterior deberá hacerse dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de enumeración de la póliza correspondiente, mediante una presentación a la Superintendencia de Aduanas, en la que conste la cantidad de kilos de cartón empleado en el recubrimiento de planchas de yeso y las características del cartón empleado. Si en el plazo señalado el internador no comprobare el uso condicionado al menor derecho establecido en la Partida 1,739-D, deberá enterar en Aduana la diferencia de derechos que exista entre la Partida 1,739-D y la Partida 1,739-B, del Arancel Aduanero.