Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 8.933 · Modifica partida 1,739 de la ley 4,321, de 22 de febrero de 1938

Modifica partida 1,739 de la ley 4,321, de 22 de febrero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281325 / 7380807.

Texto oficial

Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sus disposiciones se aplicarán también a las mercaderías a que se refiere el artículo 1.o y cuyo despacho se encuentre pendiente en Aduanas.