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Artículo 1 de la Ley 15.275

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de los vehiculos motorizados que indica, destinados a la prefectura de carabineros de magallanes, a la municipalidad de lota y a la corporacion alianza cristiana y misionera, de osorno.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28134 · idParte: 5975862

Texto oficial

"Artículo 1° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a dos vehículos radiopatrullas importados por la Cámara de Comercio e Industrias de Magallanes con sus respectivos accesorios y donados al Cuerpo de Carabineros de Chile para la Prefectura de Magallanes.