Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 15.275

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de los vehiculos motorizados que indica, destinados a la prefectura de carabineros de magallanes, a la municipalidad de lota y a la corporacion alianza cristiana y misionera, de osorno.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28134 · idParte: 5975865

Texto oficial

Artículo 4° Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, los vehículos a que se refieren los artículos anteriores fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".