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Artículo 3 de la Ley 15.275

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de los vehiculos motorizados que indica, destinados a la prefectura de carabineros de magallanes, a la municipalidad de lota y a la corporacion alianza cristiana y misionera, de osorno.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28134 · idParte: 5975864

Texto oficial

Artículo 3° Libérase del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de enero de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas la internación de 1 camión con cabina, Ford F. 250 Integral, modelo 1963, 122, entre ejes, con Pick up estilo Style Side, motor de 6 cilindros, transmisión de 3 velocidades y demás equipos de fábricas, con destino a la Municipalidad de Lota, CIF, Talcahuano.