Texto oficial
Artículo 3° Libérase del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de enero de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas la internación de 1 camión con cabina, Ford F. 250 Integral, modelo 1963, 122, entre ejes, con Pick up estilo Style Side, motor de 6 cilindros, transmisión de 3 velocidades y demás equipos de fábricas, con destino a la Municipalidad de Lota, CIF, Talcahuano.