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Artículo 1 de la Ley 15.276

Autoriza a las unidades navales peruanas y norteamericanas que indica para que realicen en aguas territoriales chilenas ejercicios navales con unidades de la armada chilena; asimismo, autoriza la permanencia en territorio extranjero de unidades navales chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28135 · idParte: 5975868

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase a 4 destructores, 1 submarino y 3 aviones de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas, ejercicios navales con Unidades de la Armada de Chile, durante el mes de octubre del presente año. Igual autorización se presta para que 4 destructores, 2 corbetas y 2 submarinos de la Armada de la República del Perú con sus correspondientes dotaciones, tomen parte en los referidos ejercicios. Durante los períodos de permanencia autorizados, estos buques podrán fondear en puertos chilenos y sus dotaciones desembarcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones navales a que se refiere el inciso 1°, estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como asimismo, para que sus tripulaciones puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente.