Texto oficial
Artículo 2° Autorízase la salida de aguas jurisdiccionales chilenas de 3 destructores, 2 submarinos y 1 transporte petrolero de nuestra Armada, para que realicen en aguas territoriales peruanas los ejercicios señalados en el artículo 1°, debiendo encontrarse a más tardar de regreso en aguas territoriales el 31 de octubre de 1963.