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Artículo 2 de la Ley 15.276

Autoriza a las unidades navales peruanas y norteamericanas que indica para que realicen en aguas territoriales chilenas ejercicios navales con unidades de la armada chilena; asimismo, autoriza la permanencia en territorio extranjero de unidades navales chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28135 / 5975869.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase la salida de aguas jurisdiccionales chilenas de 3 destructores, 2 submarinos y 1 transporte petrolero de nuestra Armada, para que realicen en aguas territoriales peruanas los ejercicios señalados en el artículo 1°, debiendo encontrarse a más tardar de regreso en aguas territoriales el 31 de octubre de 1963.