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Artículo 3 de la Ley 15.276

Autoriza a las unidades navales peruanas y norteamericanas que indica para que realicen en aguas territoriales chilenas ejercicios navales con unidades de la armada chilena; asimismo, autoriza la permanencia en territorio extranjero de unidades navales chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28135 / 5975870.

Texto oficial

Artículo 3° Mientras dure la permanencia en territorio extranjero de las Unidades Navales Chilenas, su personal sólo gozará de su sueldo en moneda corriente más las gratificaciones que le corresponda en conformidad a la ley 1.824, de 5 de abril de 1955".