Texto oficial
Artículo 1.o Concédese al Diputado don Samuel Guzmán García, el permiso requerido por el artículo 31 de la Constitución Política, para permanecer ausente del país por más de un año.
Ley 5.113
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281358 / 8377616.