Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 5.113

Ley 5.113

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281358 / 8377616.

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese al Diputado don Samuel Guzmán García, el permiso requerido por el artículo 31 de la Constitución Política, para permanecer ausente del país por más de un año.