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Artículo 2 de la Ley 5.113

Ley 5.113

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281358 / 8377617.

Texto oficial

Art. 2.o Fíjase el día 13 de Mayo de 1933 como término del permiso que se concede por el artículo anterior.